El mal usado término del productor

el-remix-en-el-derecho-de-propiedad-intelectual

Escrito que tiene por objeto clarificar el significado jurídico de los términos “productor” y “autor”, en ocasiones utilizados de forma socorrida por los agentes del sector de la música electrónica.

clubbing_spainClubbing Spain 

.

Siempre ha sido una constante, en el ámbito de la música electrónica, utilizar la palabra “productor” para referirse a la persona que crea un tema de nuestro género musical. Pero, ¿es correcto en términos jurídicos? Sirva este artículo para mostrar las diferencias legales entre la figura de un autor, de un productor, y de un editor (los términos artísticos que usamos comúnmente muchas veces no son buenos consejeros, por ejemplo, a la hora de firmar un contrato con un sello). Además, se explicarán brevemente las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual existentes en España que representan a unos y otros sujetos.

¿Qué se entiende por autor?
Según el art. 5.1 de la Ley de Propiedad Intelectual española (en adelante la llamaremos LPI para abreviar), “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Es decir, la figura del autor hace referencia a la creación en sí misma, a la composición, siendo una acción ligada a la generación de obras.

¿Qué es un productor?
La LPI diferencia dos clases de productores. Por un lado, establece una definición de productor de fonogramas (art. 114.2), y por otro lado, nos dice lo que se entiende por productor de grabaciones audiovisuales (art. 120.2). Quedémonos con la de productor de fonogramas, que es lo que aquí interesa. Dicho art. 114.2 nos cuenta que “es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma”. En otras palabras, un fonograma es la fijación que contiene a la obra creada por el autor, ya se trate de un vinilo, un cd, un archivo mp3, etc., y es productor quien fija por primera vez, bajo su iniciativa y responsabilidad, sonidos que han sido generados previamente.

Por tanto, según lo que se ha comentado hasta ahora, autor y productor no son sinónimos jurídicos; obra y fonograma son dos cosas diferentes; y los derechos que se derivan de una y otra prestación son también distintos. ¿Podríamos entonces decir, jurídicamente hablando, que en el ámbito de la música electrónica un productor es el que ha creado el tema? Antes no, ya que quien crea es el autor, pero quizá sí podríamos decir que, como consecuencia de la práctica y de los usos habituales en el proceso de elaboración de una canción de música electrónica, las figuras del autor y del productor recaen con mucha frecuencia en la misma persona. Actualmente, las agregadoras o tiendas digitales (tipo Beatport, Bleep, Juno, etc.) proceden a la comercialización de un número elevado de obras que han sido realizadas y fijadas en un home-studio, en el que la misma persona ha llevado a cabo tanto las labores de creación, como las de producción fonográfica.

La entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual española que representa a los autores de música es la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Como su denominación indica, esta organización también gestiona, además del repertorio de los autores, el repertorio de los editores, entendidos como titulares de derechos. El editor es la persona física o jurídica, titular derivativo, al menos, de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre una obra musical, como consecuencia de su adquisición al propio autor de la obra, o a sus derechohabientes, a través de la cesión realizada mediante la celebración de un contrato de edición musical. No obstante, es habitual en la práctica del mercado que el editor musical sea también titular del derecho de transformación sobre dicha obra musical, a través de la cesión realizada mediante el propio contrato de edición.

Por otro lado, la entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual española que representa a los productores de fonogramas es AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales). Esta organización gestiona los derechos que recaen sobre los fonogramas publicados con fines comerciales, y no sobre las obras.

En conclusión, si bien es habitual dentro de la jerga de la música electrónica referirse al autor de temas mediante la palabra “productor”, ambos conceptos son diferentes en términos jurídicos. Mientras que un autor crea obras, el productor genera fonogramas. Los derechos de propiedad intelectual a los que da lugar una obra, y a los que da lugar un fonograma, son diferentes, siendo los primeros gestionados a través de SGAE, y los segundos a través de AGEDI.

Deja un comentario